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FUNDAMENTALISMO : VIOLENCIA IDEOLÓGICA CONTRA LAS MUJERES

Madrid, a 21 de Octubre de 2004.

INTRODUCCIÓN.

Ante todo, debo agradeceros vuestra asistencia a esta charla que, en estas horas de la tarde y, con el día que tenemos, supone un esfuerzo que reconozco a todas, y espero que mi pequeña contribución os merezca la pena. También quiero agradecer a la asociación de mujeres de Gétafe, el interés que demuestran año tras año en comprender a las mujeres musulmanas, trayéndonos aquí para compartir con vosotras nuestras ideas y nuestras inquietudes. Este es el camino correcto para acabar con la intolerancia y la xenofobia, fenómenos que tienen su caldo de cultivo en el desconocimiento de la cultura distinta a la nuestra, y en su rechazo.

El año pasado me invitasteis para hablar sobre los tópicos erróneos que existen sobre Islam y la mujer musulmana, y sobre la violencia domestica en el mundo islámico, hoy estoy aquí, para hablaros sobre la violencia ideológica, que tiene su máximo exponente en el fundamentalismo, y que, a su vez, tiene su máximo referente, en la consideración del papel de la mujer, en la religión y en la sociedad.

Me siento muy honrada al desgranar un pequeño apunte sobre la lucha que se esta emprendiendo por todos los Gobiernos del mundo, para erradicar la violencia sobre las mujeres, que se ha desvelado como una lacra que pone en entredicho la eficacia misma de los sistemas democráticos, como garantes de los derechos fundamentales, que han reconocido a todos los ciudadanos, en particular, el Derecho Fundamental a la Integridad Física y moral.

En un país como el nuestro, donde nuestra democracia nació como un pacto social de consenso de todos, después de la Dictadura de Franco, estamos todos orgullosos de nuestros logros sobre el desarrollo de las libertades que conquistamos hombres y mujeres. Sin embargo, no podemos dejar de ejercer la autocrítica sobre los fallos de nuestros propio sistema de libertades, ante el fenómeno de la violencia sobre las mujeres.

En efecto, en nuestros país, que se puede contar dentro de las democracias ricas de Europa, presentamos unas cifras escandalosas en materia de violencia sobre las mujeres, que se ha convertido en uno de los problemas más graves con los que el actual Gobierno Socialista habrá de luchar.

Es un problema grave, en razón de que miles de mujeres españolas lo sufren todos los días, como se pone de manifiesto con los datos de que disponemos, expongo a continuación

:

· Cada día se presentan 140 denuncias por malos tratos a mujeres.

· El año pasado murieron 67 mujeres, es decir, UNA CADA CINCO DÍAS.

· En este año han muerto ya 56 mujeres.

Y no es sólo en nuestro país, la violencia contra las mujeres es la principal causa de muerte, e invalidez, entre las europeas de 16 a 44 años, por encima del Cáncer.

Pero, a pesar de ser la violencia física contra las mujeres un gravísimo problema, no es sino la punta del Iceberg de la violencia ideológica, donde se plantan las semillas, y se encuentran las raíces, que luego afloran como violencia física.

De esta violencia ideológica quería hablaros esta mañana, de la violencia sobre la libertad de conciencia, que se ejerce sobre las mujeres, y que tiene su exponente más significativo en el Fundamentalismo religioso.

Para hablar del fundamentalismo ejercido sobre las mujeres, como un aspecto de la violencia ideológica histórica sobre ellas, primero haré un pequeño análisis del recorrido de las libertades, en los sistemas democráticos, para analizar, en un segundo lugar, la Directiva Europea sobre mujeres musulmanas y el fundamentalismo.

 

PROMESAS DE LIBERTAD: LOS SISTEMAS DEMOCRATICOS.

En este siglo XXI que empieza Islam, los musulmanes que poblarán la Aldea Global, han nacido con la promesa, de todos los gobiernos de la tierra, de proteger y fomentar el derecho a la libertad individual, que se encuentran recogidos en las Constituciones Democráticas de la mayoría de los países.

Los intentos de gobernar con una sola forma cultural, y una sola clase de ciudadano, que provienen de los dogmas laicos heredados de la Revolución Francesa, los experimentos políticos imperiales, que arrasaron la variedad de los bosques para establecer el monocultivo de cereales, junto con la uniformidad cultural, conseguida después del genocidio de toda cultura minoritaria o diferente a la oligarquía, la exportación de esta concepción, arrasando las sociedades y culturas diversas, como ha practicado durante doscientos años el dogmatismo colonialista anglosajón, se ha demostrado insostenible como modelo integrador de una base social mundial.

Los musulmanes que han nacido y viven en España, sabemos que Islam es pionero en la defensa de los derechos fundamentales, como el derecho a la libertad religiosa, junto al de Libertad de conciencia, y por lo tanto, la practica del mensaje islámico es perfectamente viable y compatible con el sistema democrático, que plasma la Constitución Española de 1978, la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1982, y los Acuerdos de Cooperación de 1992.

Por ello, el Islam del SXXI en España, que preconizamos, es un Islam en Democracia que no admite la utilización de la Religión como instrumento para limitar derechos como la Igualdad entre hombres y mujeres, alentando las interpretaciones del Corán que incitan a la violencia como forma de resolver los conflictos, tanto privados como los públicos.

La estrategia de los enemigos de Islam, alienta y fomenta estas doctrinas violentas, calificándolas como necearías, dentro de Islam, para lo cual, se da pábulo y publicidad a los movimientos fundamentalistas que han plantado sus centros de propaganda en Europa. Pero, dicha estrategia coincide con los intereses del Sionismo y del Imperialismo Dogmático, pues en la propaganda de estos movimientos se ha sintetizado como identidad de Islam, El Jihad, termino mal traducido como Guerra Santa, y La legitimación de la discriminación de la mujer.

Los musulmanes no caeremos en la trampa del fanatismo. Nuestro deber como musulmanes españoles y demócratas, es definir y defender los principios básicos que el Islam Español preconiza.

 Rechazaremos tanto la violencia domestica, como la violencia pública, que se basa en la interpretación belicistas de la palabra Jihad, cuando su principal acepción significa reforma del propio carácter, como marco inicial necesario, para avanzar en la definición de los principios que defendemos, mayoritariamente, los musulmanes españoles.

En este sentido, es interesante comentar primero, el alcance de los posicionamientos contrarios a la libertad y la democracia, que se engloban bajo él termino FUNDAMENTALISMO.

Pero, ¿Qué entendemos por fundamentalismo? : La noción de fundamentalismo surge en occidente, en la década de 1920, haciendo referencia al cristianismo. Su característica propia es la sumisión extrema a los dogmas de fe, que se interpretaban de manera literal, y prevalecían por encima de las Leyes del Estado de Derecho, y los valores de los ciudadanos. Con posterioridad, pasan a producirse diversas variantes del fundamentalismo, en diferentes religiones, que tienen en común posturas teóricas extremistas, que invaden la esfera civil y la política de los derechos humanos, utilizando como excusa el nombre de Dios.

Aunque en la actualidad sólo se hable, por la escalada de terrorismo de Al Qaeda, del Fundamentalismo islámico, a lo largo de la historia, nos encontramos con muy diferentes modalidades de fundamentalismo religioso, y actualmente, con un fundamentalismo laico igualmente peligroso. Son fundamentalistas las masacres que, en nombre del cristianismo, se realizaron contra los indios americanos, los episodios europeos de quema de brujas, y la enorme represión cristiana contra las mujeres, como las de las mujeres cátaras, quemadas como herejes,  o en nuestro país, el genocidio de los moriscos y las bárbaras expulsiones de los judíos, que duraron más de trescientos años, en los que la Inquisición, se cebaba sobre hombres y mujeres por ser libre pensadores, o el reciente nacional catolicismo franquista.

Los Fundamentalismos que hemos sufrido los católicos, soportando una religión monopolística del Estado, por mas de quinientos años, nos llevan a definirlo como patologías o degeneraciones, que han venido sufriendo las religiones en algún momento de su historia, y que provocan graves violaciones de los derechos humanos.

 

No obstante, y aunque se ha producido un fundamentalismo religioso, en la actualidad estamos asistiendo a un fundamentalismo laicista como reacción, que no deja de ser peligroso para los Derechos Fundamentales del individuo, muestra de lo cual es la postura del Estado Francés, que ha influenciado en algunas de las posturas de la Unión Europea, sobre todo, en la redacción de algunos de los artículos de la futura Constitución, basados en una Resolución del Parlamento Europeo que voy a comentar a continuación:

 

 

 

Comentarios a la resolución del Parlamento Europeo sobre "Mujeres y fundamentalismo" 2000/2174, INI

Iniciamos el análisis de la resolución, señalando algunas cuestiones que puede compartir cualquier persona, que defienda los derechos humanos, la igualdad de los sexos y que, además, sea creyente.

Efectivamente, debe promoverse la libertad religiosa de las mujeres y de cualquier ciudadano, ya que la religión no se debe imponer: "... las mujeres deben tener la posibilidad y la libertad de elegir o no una, confesión religiosa y de utilizar los símbolos religiosos que la expresan, si ellas mismas desean poner de relieve su identidad" (apartado S de la Resolución).

Por otra parte, ciertamente es inadmisible que cualquier grupo cultural utilice o manipule la religión para imponer restricciones a la igualdad de los sexos. Es contrario a los derechos humanos. Lo que resulta ya discutible, incluso entre los propios europeos, es cómo entender la igualdad de los sexos. No todos, ni siquiera los demócratas europeos, entienden que la igualdad de la mujer haya de interpretarse en clave de liberalización y emancipación, al modo de la revolución sexual de los años 60.

 

LA CUESTIÓN DE LA INTERCULTURALIDAD.

La Resolución parece adoptar en ciertos epígrafes, un sano interculturalismo que permitiría a las mujeres musulmanas hacer uso de sus señales de identidad, siempre que lo hagan libremente: "... la identidad de la mujer ha de poder ser personal e individual, diferenciada de religiones, tradiciones y culturas; que estereotipos, vestido, valores, modelos de vida y hábitos de comportamiento deben ser una cuestión de libre elección personal" (apartado T).

También resulta positiva, la referencia a los derechos universales, como elementos comunes y aglutinantes de las distintas religiones: "...dentro de la UE, la defensa de los derechos de las mujeres, implica la imposibilidad de aplicar normativas o tradiciones opuestas o no compatibles; que no se admitirá que bajo pretexto de creencias religiosas, prácticas culturales o consuetudinarias, se violen los derechos humanos; que no serán de aplicación en la UE, las normas que legalicen la desigualdad entre hombres y mujeres. Expresa su convicción de que no existe una democracia real sin el respeto de los derechos de las mujeres, incluido el derecho a la autodeterminación, y a la igualdad entre hombres y mujeres" (punto 3).

Este texto es loable por su sano afán de establecer y de señalar límites a un ejercicio de la libertad religiosa, que no fuera respetuoso con las libertades de los individuos, pero es, a su vez, un arma de doble filo. Es evidente, que ni los propios europeos estamos tampoco de acuerdo sobre muchas cuestiones como el divorcio o el aborto. Ciertamente, algunas de esas conductas están legalizadas en los ordenamientos jurídicos europeos, pero eso no significa que tengan que ser aceptadas por todos los ciudadanos, cuando consideran que van contra sus propias creencias religiosas, morales o éticas, y son libres de pensar que la legislación debería ser otra.

 

MUJER Y FAMILIA.

En el fondo, algunas afirmaciones de la Resolución, con el afán de preservar a Europa del fundamentalismo musulmán, o religioso en general, sitúan al legislador humano como un ser infalible por encima de Dios; y hay muchos demócratas europeos, civilizados y creyentes, que no están dispuestos a admitir eso.

La Resolución oscila entre la idea de afirmar que es posible preservar la identidad cultural, y aceptar la universalidad de los derechos humanos -lo cual es de agradecer-, con un tono a veces un tanto apodíctico y otro tanto imperialista.

Una de las cuestiones conflictivas es el derecho de familia islámico, en el que se han introducido, a través de interpretaciones misóginas de Islam, instituciones jurídicas claramente injustas y contrarias a la dignidad de la mujer, y no respetuosas de los derechos humanos, como la institución del repudio, del divorcio o talaq, los derechos del varón sobre los hijos, la poligamia, o la prohibición de matrimonio con una no-musulmana, que son contrarias a la concepción original del Corán.

El interculturalismo no exige cambiar la legislación europea para asimilarla a un derecho de familia, que es injusto con la mujer. Eso no es tolerable. Pero, la Resolución mezcla actuaciones, en el territorio de la Unión Europea, con actuaciones en las relaciones internacionales con terceros países, que requieren regulaciones de un calado jurídico muy diferente.

Además, en él número 7 de la Resolución trata, con excesiva simpleza, una cuestión jurídica de gran envergadura, como es el derecho de cualquier persona a que se respete el estatuto jurídico de su país de origen, en asuntos diferentes al Derecho de Familia. "Pide a la Comisión, que realice una investigación sobre las consecuencias de la aplicación, a título oficial o informal, del derecho familiar de los Estados con tendencias fundamentalistas, especialmente, de cara a las mujeres de dichas comunidades migrantes en las Estados miembros; considera necesario, que prevalezcan los derechos derivados del derecho familiar de los Estados miembros, por encima del de los países de procedencia, y pide, por consiguiente, a la Comisión y a los Estados miembros que, a raíz de dicha investigación, adopten las medidas necesarias para proteger a las mujeres de las consecuencias negativas de la aplicación del derecho familiar de sus países de origen".

 

Por otra parte, aunque el legislador europeo no debe, ni puede, entrar en el fuero interno de las personas, sin embargo, tiene la posibilidad de actuar en otras cuestiones, que sí le competen: por ejemplo, exigiendo que se cumplan las condiciones básicas del matrimonio, como la edad mínima exigida, o impedir la bigamia. Ningún país europeo ha cambiado sus códigos civiles para permitir la institución jurídica de la poligamia, que está prohibida en toda Europa.

LA MUJER Y LA ESCUELA.

También le compete al legislador, exigir la asistencia obligatoria a la escuela, en los países europeos donde esto sea obligatorio, y tomar medidas para evitar el absentismo escolar. Estas actuaciones son bien concretas y positivas, porque contribuyen a la educación de la mujer en igualdad. Del mismo modo, el respeto a la libertad religiosa, exigirá permitir las manifestaciones religiosas que no dañen a terceros, ni la salud del interesado (en el caso de menores, especialmente, aunque también prácticamente, todas las religiones del mundo contemplan sacrificios voluntarios, como son los ayunos, abstinencia de determinados alimentos, etc.), así como el empleo del velo, chador, medallas o cruces, etc. Pero, al legislador no le compete juzgar, ya que faltarían elementos de prueba, los motivos últimos y reales por los que una niña, o joven musulmana, en Europa, decide llevar el velo. Además, eso es compatible con el uso de uniformes escolares. Es cuestión de buena voluntad, encontrar una regulación adecuada y respetuosa.

Por otra parte, incluso en centros escolares públicos y privados, se debe respetar la conciencia de las personas. Iría contra los derechos humanos, obligar a alguien a comer alimentos no permitidos por su religión. En este sentido, Bélgica ha hecho un gran esfuerzo de verdadera integración de las niñas musulmanas, en las escuelas públicas, y ha resuelto muchos de los problemas similares a los que se han suscitado recientemente, en España, como el uso del chador en la escuela, clases de gimnasia (con exenciones, por ejemplo, de las clases de natación, cuando el motivo es que no se quiere hacer deporte en clases mixtas), alimentación con un régimen alternativo, y clases del Corán impartidas por imanes.

En este sentido, apunta acertadamente el n° 10 de la Resolución: "Recomienda la aplicación de políticas, que reduzcan las influencias fundamentalistas, fomenten la apertura y los intercambios interculturales, para eliminar los 'guetos', ofrezcan a las mujeres facilidades de formación, información, y acceso a las nuevas tecnologías, así como, la creación y difusión de publicaciones, folletos informativos, y emisiones de radio y televisión; recomienda, asimismo, la promoción y apoyo de la labor de las organizaciones no gubernamentales, que defienden y actúan, en favor de los derechos de la mujer, así como, los centros de investigación, de enseñanza y de formación de la mujer, tanto a escala regional, como local".

 

ESTADO Y RELIGIÓN.

En relación con la igualdad entre hombres y mujeres, ése es un reto, que se le plantea hoy al Islam: su modernización. Pero, es un desafío, que deben resolver los propios musulmanes. En el n° 20 de la Resolución, se afirma que, el Parlamento europeo, "condena a los líderes religiosos que utilizan las creencias con el fin de excluir a la mujer, o predican su inferioridad, con respecto a los hombres". Me parece muy bien esa condena; Recientemente, el Juzgado numero 3 de lo Penal, de Barcelona, ha condenado, en sentencia firme, a tres años de cárcel al Imán de Marbella, Imán Kamal, por interpretar, de forma misógena, que el Corán permitía el maltrato a la esposa, una religión que predique eso, debería irse quedando sin adeptos.

Por otra parte, el legislador tampoco está autorizado, (no entra dentro de su competencia), a entrometerse en cuestiones de organización interna de las distintas confesiones. Eso significaría hacer, otra vez, el papel de inquisidor, (no olvidemos que la Inquisición española fue una institución creada por el poder político, y no por la Iglesia). Por ejemplo, en el n° 4 de la Resolución, se afirma que el Parlamento europeo "rechaza la utilización de la política, como medio para limitar las libertades y los derechos de las mujeres, o como instrumento de cualquier tipo de discriminación; condena a los dirigentes de organizaciones religiosas y de movimientos políticos extremistas, que fomentan la discriminación racial, la xenofobia, el fanatismo y la exclusión de las mujeres, de las posiciones dirigentes en la jerarquía política y religiosa".

El Estado, no es quién para censurar los contenidos de las religiones. Y, por el contrario, los ciudadanos, como ciudadanos y como creyentes, son libres para criticar determinadas legislaciones, incluso con argumentos éticos.

El problema está en que, a la hora de definir los derechos fundamentales, o el modo de entender la igualdad, hay, por una parte, elementos claros, en los que hay fácil acuerdo: libre consentimiento en el matrimonio, libertad de voto, acceso en igualdad a la vida pública, etc. Pero luego, hay otras muchas cuestiones, en las que no existe unanimidad, ni entre los propios europeos, o ni siquiera dentro de las propias confesiones. En este sentido, algunos piensan, que la mujer debe ser titular, en solitario, de cuestiones referentes a la reproducción; otros piensan que, en decisiones referentes a los derechos reproductivos, la titularidad debe ser compartida por el padre y la madre. Si nos referimos a técnicas de reproducción asistida, también, hay quienes no están de acuerdo, en que personas solteras, sin problemas de esterilidad, recurran a estas técnicas, aunque sean procedimientos permitidos por las legislaciones europeas.

 

CULPAR INJUSTAMENTE A LA RELIGIÓN.

Aclarados estos puntos, no es del todo correcto afirmar -como hace la Resolución- que, por sistema, todas las religiones han sufrido degeneraciones fundamentalistas, o integristas contra la mujer. Eso, es tomar la parte por él todo y, además, achacar a las religiones, culpas que no son suyas, sino que obedecen a factores sociales, políticos, de poder, etc., de distintas épocas. Por poner un ejemplo, la igualdad del hombre y la mujer en el matrimonio está bastante clara en la Biblia; y, sin embargo, fueron las leyes del Código Civil francés, por ejemplo, las que despojaron a la mujer casada de cualquier derecho, o las que han establecido que, la mujer casada necesite el permiso de su marido para trabajar. No hay una frase, en los textos religiosos, que diga semejante cosa.

Las mujeres en la historia han sido víctimas de grandes discriminaciones, y lo siguen siendo; pero, no es correcto atribuir la causa a la religión, sino al poder patriarcal social, que no siempre tiene bases religiosas. Quienes guillotinaron a Olimpya de Gouges, en el siglo XVIII, (en pleno Siglo de las Luces francés) ,por escribir a favor de la igualdad de las mujeres, no fueron precisamente los curas católicos -si quedaba alguno-, sino los propios ilustrados jacobinos. En ocasiones, muchas sociedades, manipulan la religión para seguir imponiendo la subordinación de la mujer al hombre; pero, tampoco se puede afirmar, que eso sean contenidos doctrinales exigidos por las religiones, sino que, han sido producto de la interpretación misógena, hecha por escuelas teológicas, realizadas, en general, por varones. Una tarea, que tienen pendiente muchas confesiones religiosas, es hacer interpretaciones, o hermenéuticas correctas de los textos originales.

FUNDAMENTALISMO LAICO DE ESTADO

En este sentido, en la Resolución, se mezclan demasiadas cosas. Pasa de la denuncia de la actitud de los talibanes con las mujeres, a la denuncia de la mutilación genital femenina, o a decir que "la procreación debería ser una cuestión absolutamente personal, los derechos reproductivos están a menudo controlados por la familia, la legislación nacional y/o los dirigentes religiosos; que, además, la mayoría de los responsables de los derechos reproductivos de las mujeres, a cualquier nivel, son hombres" (apartado W).

Por otra parte, la referencia a la costumbre de la ablación del clítoris -por supuesto, condenable- tiene que ver, con costumbres tradicionales contra derecho, y no con la religión, que prohíbe expresamente estas practicas.

En el texto de la Resolución del Parlamento Europeo, se confunde la defensa de estados no confesionales y laicos, con la neutralidad y laicidad del Estado. No son lo mismo. La aconfesionalidad del Estado, significa que no hay una religión oficial, especialmente protegida por el Estado, sino que, se respetan todas las existentes. Otra cosa distinta es, afirmar que la religión debe quedar relegada al ámbito privado. Lo primero, no implica lo segundo. Todos los países miembros de la Unión Europea disponen, en sus ordenamientos jurídicos, de una ingente cantidad de leyes civiles, que regulan asuntos religiosos. Por citar algunos ámbitos, existen leyes sobre el patrimonio artístico, exenciones fiscales, mantenimiento económico del clero o ministros, lugares de culto, cementerios, festividades religiosas, fiestas laborales y escolares, educación, regulación del matrimonio, acceso de ministros de culto a cárceles y hospitales, cumplimiento militar de los ministros de culto etc. En España, por ejemplo, hasta existe una Dirección General de Asuntos Religiosos, y un Registro Público de Entidades Religiosas. De un modo similar, existen estas instituciones jurídicas, reguladas por el Estado, en otros países comunitarios como Alemania (por citar uno, no sospechoso de un pasado confesional). La mayor parte del arte europeo, es arte religioso.

La manera de concebir las relaciones entre los asuntos religiosos y el Estado, depende de concepciones filosóficas y políticas previas, sobre las relaciones entre Derecho, Estado y Religión. No es cierto, que en Europa, la religión pertenezca, en todas sus manifestaciones, al ámbito privado. De hecho, hay dos modelos distintos de Estado, y dos planteamientos diferentes de las relaciones entre las distintas confesiones y el Estado. Para aclararlo, voy a ejemplificar con las actuales legislaciones europeas.

Un modelo de Estado confesional, pero que a su vez, defiende que la religión debe estar también protegida, en el espacio público, es el modelo belga, o como luego explicaré, el español. En este país, se imparten clases voluntarias de religión, en la escuela pública. Esto incluye la enseñanza del Corán, allí donde se solicite. Así, hay un acuerdo entre los gobiernos de Bélgica y Turquía para designar a los imanes.

SECULARIZACIÓN COMO MODELO

De ahí, que una de las afirmaciones que se hacen en el preámbulo de la Resolución del Parlamento europeo, es legalmente incorrecta, ya que no responde a la realidad jurídica de varios de los países miembros de la Unión. Se dice: "Reconociendo, el acierto de quienes propugnan la secularización o separación entre los asuntos públicos, que pertenecen a la esfera política, y lo que son convicciones y creencias religiosas, que deben ser libres y respetadas, y que pertenecen al dominio privado de los individuos, considerando, lamentables las injerencias de las Iglesias y las comunidades religiosas, en la vida pública y política de los Estados, en particular, cuando pretenden limitar los derechos humanos y las libertades fundamentales, como en el ámbito sexual y reproductor, o alientan y fomentan la discriminación".

Esta visión, de la absoluta separación entre religión y Estado no es apoyada por muchos de los países de la UE. En realidad, obedece, más bien, al modelo francés, que confunde Estado laico con laicismo, impidiendo que se proteja, en el ámbito público, manifestación religiosa alguna. Pero, esta tesis es muy discutible, y otros muchos intelectuales europeos, que apoyan Estados no confesionales, no comparten, sin embargo, este laicismo, porque lo consideran, también, dogmático en otra dirección, por querer eliminar todas las manifestaciones de valores y creencias religiosas, en la vida pública.

Hay que precisar, que existen tres tipos de fundamentalismo: el religioso, el político, y en tercer lugar, el laicista. Me ha resultado curioso leer, en la Resolución, los dos primeros . y, sin embargo, encontrar cambiado el título del tercero, que la Resolución denomina fundamentalismo ideológico, sin definirlo, con lo cual, no sabemos a qué se refiere.

Pero, el fundamentalismo laicista puede ser definido como aquel modelo, que reduce la religión al ámbito privado.

Desde mi definición, en algunos puntos, la propia Resolución del Parlamento, hace gala de este fundamentalismo laicista, aunque -eso sí- entreverado de otras afirmaciones, que quieren alejarse del mismo. Así parece querer desmentirlo, cuando dice que no hay que combatir a los fundamentalistas con fundamentalismos de signo contrario.

 PLURALIDAD RELIGIOSA: MODELO ESPAÑOL

El legislador español, coherente con la composición mayoritariamente religiosa de nuestra población, no ha tenido la tentación de negar el fenómeno religioso, combatiendo el fanatismo y el monopolio de la dictadura franquista con otro fanatismo laicista, que ignora una realidad social tan importante. Bastante similar, en este punto, a los modelos Europeos de Bélgica y Alemania es el modelo español, con enseñanza de la religión en la escuela pública, a través de los Acuerdos de Cooperación del Estado español con las Confesiones Religiosas: con la Iglesia Católica (Santa Sede), pero también, con la Comisión Islámica de España, con la Federación de Comunidades Israelitas, y con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas (estos tres últimos acuerdos, de 1992), adopta una apuesta por la libertad religiosa, y considera la religión como un factor de cohesión social que debe proteger.

Desgraciadamente, en los años de mayoría absoluta del Gobierno del Partido Popular, hemos asistido a un estancamiento del desarrollo de los Acuerdos con las Confesiones no católicas, y al mismo tiempo, a un intento de volver a introducir la religión Católica como religión de Estado, cosa que el nuevo Gobierno Socialista esta dispuesto a frenar, estableciendo los ámbitos de actuación para todas las religiones reconocidas por igual, y defendiendo la libertad de conciencia de los ciudadanos laicos.

 

 

 

CONCLUSIONES.

Las mujeres han sido durante siglos las principales víctimas de la utilización política de los extremismos religiosos, que las han privado de los derechos fundamentales, por presiones fundamentalistas, que son una influencia negativa en su proceso de emancipación, actuando de muchas maneras, tanto directa como indirectamente, a través de religiones, culturas, costumbres, y ahora, leyes, acciones políticas, o normas sociales. Por eso, debemos exigir la normalización del pluralismo religioso, para evitar desviaciones extremistas, típicas de los monopolios religiosos, como el que tanto tiempo hemos sufrido, sin caer en una simplista negación de la religión, que ignora de un plumazo los sentimientos de una gran parte de los ciudadanos, sino que debemos exigir, que se eliminen cuantos obstáculos impidan que todos los ciudadanos puedan cumplir satisfactoriamente con su derecho a la libertad religiosa y a la no-religión, y esto porque la situación de las mujeres esta ligada al grado de libertad y desarrollo de un país: allí donde existe libertad, las mujeres prosperan, pero, donde las libertades no son reales, las mujeres son las primeras perjudicadas. Rechacemos el fundamentalismo religioso, no con fundamentalismo de signo contrario, sino aplicando, como antídoto, el respeto a toda persona humana, el fomento y ejercicio de las libertades democráticas, la promoción de la diversidad ideológica y cultural, la libre expresión de ideas, creencias y formas de vida, la emancipación de las mujeres y el bienestar económico y social, la convivencia plural en una concepción gradual y relativa, frente a las simplificaciones reducionistas y totalitarias.

Jadicha Candela

Presidenta de An-Nisa

www.an-nisa.es 2010