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El Islam hoy, en España

Sumario

1. Antecedentes históricos del Islam en España

2. Estereotipos sobre el Islam

3. Inicios del Islam en la España democrática

4. Panorama sociológico de los musulmanes en España

5. Musulmanes españoles conversos

6. Islam "español" versus Islam "importado"

7. Problemática y necesidades

8. El Acuerdo de Cooperación de 1992

9. Contenido del Acuerdo de Cooperación

10. Carencias y logros del Acuerdo de Cooperación

11. Interpretaciones de los legisladores  de la Ley de Libertad Religiosa

12. Sobre la unidad de los musulmanes

13. Islam, laicidad y democracia

14. ¿Tolerancia o reconocimiento?


En el nombre de Allah, el Clemente, el Misericordioso.

Antecedentes históricos del Islam en España

Es conocido y aceptado que uno de los periodos de mayor esplendor en la historia del Islam, surgió y se mantuvo durante varios siglos en Al-Andalus.

Tanto material como espiritualmente, la civilización de Al-Andalus pro­dujo obras y hombres de una calidad que aun hoy nos asombra. Las in­vestigaciones históricas modernas, reali­zadas por historiadores no musulmanes, y no sesgadas por motivaciones ideológicas, demuestran que esta civilización no se consi­guió por la imposición o la violencia. Quizás, como más destacado defensor de esta teoría, podríamos citar a Ignacio Olagüe, cuya obra "La Revolución Islámica en Occidente", fue secuestrada en los albores de la transición democrática y, hoy, es imposible encontrar alguno de sus ejemplares.

Los escasos musulmanes que proce­dentes del mundo árabe y bereber llegaron a la Península Ibérica en el siglo VIII, no la conquistaron con el filo de la espada. La principal victoria de los musulmanes consisitió en sintonizar con un pueblo, en su mayo­ría de creencias unitarias, que se encontraba dominado y tiranizado por un gobierno y una jerarquía religiosa en decadencia.

Tanto judíos como cristianos unitarios, perseguidos y oprimidos por el poder de una iglesia Ca­tólica y Romana, que trataba de imponer el dogma trinitario y el sistema socio-económico que emana de ello, aceptaron a los musulmanes como verdade­ros libertadores que les devolvían sus derechos civiles: políticos, sociales y religiosos.

El vigor y la pureza del Islam, así como el ejemplo de la conducta de los musul­manes, prendieron con tal fuerza que en un periodo de pocos años, el Islam se extendió como la religión mayo­ritaria de la población autóctona de la Península.

No hubo en este proceso coacción ni imposiciones. Los cristianos y judíos que en territorio musulmán optaron por continuar con su religión, siempre en­contraron res­petados y protegidos sus derechos.

Este hecho anula una concepción falsa, mantenida de forma tendenciosa hasta nuestros días, que intenta presentar el establecimiento del Islam en la Península Ibérica, como el resultado de una sucesión de guerras cruentas, tras las que los musulmanes impu­sieron su religión con el filo de la espada.

Hoy se sabe que el número de musulmanes de procedencia árabe que llegaron y se establecieron en nuestra tierra era exiguo, aunque, sin duda, influyente. Por ello es necesario recordar que los musulmanes que po­blaron Al-Ándalus durante ocho siglos, y que finalmente fueron exterminados o expulsados, en su inmensa mayorí­a, eran de filiación peninsular.

La civilización de Al-Ándalus, que produjo un floreci­miento sin par de las artes y las ciencias, precisamen­te en una época en la que Europa se encontraba sumida en la mayor obs­curidad cultural, terminó con una de las mayores tragedias que ha sufrido la Humani­dad: el genocidio de musulmanes, judíos y cristianos unitarios, y la destrucción sistemática de toda una civilización.

Las luchas inter­nas entre los líderes musulma­nes y su progresivo aleja­miento de una práctica correcta de Islam, contribuyeron decisivamente al debilitamiento de aquella sociedad modélica y a su definitiva derrota por las tropas cristia­nas.

Bajo su dominación no hubo lugar para la tole­rancia, y cualquier vestigio del Islam en su práctica o costumbres se re­primió y castigó hasta hacerlo desaparecer. La Sagrada Congregación de la Fe, la Inquisición, el siniestro tribunal especial de la Iglesia Católica, consiguió, con saña y brutal fanatismo, completar en los siglos posteriores la total demolición de Al-Ándalus y cuanto representaba.

Tan completa y eficaz fue ésta que, hasta hace muy pocos años, era prác­ticamente desconocida en España la presencia de musul­manes autóctonos. Si los había, éstos mantenían tan secreta su condición que, inclu­so hoy en día, es imposible determinar quiénes o cuántos eran o dónde se encontraban. Es más, parece como si la man­tenida y en­carnizada persecución de que fueron objeto hu­biera producido un reflejo instintivo de conservación, por el que todas las prácticas y costumbres islámicas habría de ser reprimidas y relegadas a la memoria in­conscien­te.

Así se puede entender que entre noso­tros, que nos servimos de una lengua repleta de términos de origen árabe, más la multitud de nombres de ciudades, pueblos y luga­res que dan constancia de la presencia histórica del Islam, exista, en todos los sectores de la sociedad, una profunda ignoran­cia de lo que es el Islam.

Estereotipos sobre el Islam

La pro­pagan­da antiislámica ha aprovechado sistemáticamente este hue­co informativo para llenarlo con una serie de este­reo­tipos que conforman la actual visión, más o menos conscientemente asumida, que del Islam y los musulmanes tienen la mayoría de los españoles.

Aunque no entraré aquí en la tarea de rebatirlos, sí me parece interesante señalarlos:

          1. Ser musulmán equivale a ser árabe. Un español que acepta el Islam es estgmatizado, sobre todo por los sectores más conservadores como alguien que ha renegado de su raza y de su religión y que ha traicionado a su patria.

          2. El Islam es una religión atrasada y antigua que, habiendo surgido en el desierto hace catorce si­glos, carece de validez y vigencia y es incompa­tible con las con­diciones del mundo moderno. Por tanto, es incompatible con la democracia e inevitable el llamado choque de las civilizaciones

          3. El musulmán se encuentra dominado por un senti­do fatalista de la vida y el Islam está reñido con el pro­greso,  la ciencia y, en definitiva, la modernidad.

          4. El Islam se sustenta en el fanatismo y en prác­ticas atrasadas y crueles que pude incluso justificar el recurso a diferentes formas de violencia indisciminada y de terrorismo.

          5. La mujer musulmana tiene una posición inferiodidad con respecto al hombre y se encuentra discriminada y oprimida en las sociedades de mayoría musulmana.

          6. El Islam se identifica con la realidad social y política actual de los países árabes.

Todos estos elementos propagandísticos negativos, lamentablemente, no han sido aún suficientemente contrastados por una verdadera información que clarifique lo que es Islam y lo que tiene que ofrecer a los hombres y mujeres de la sociedad contemporánea.

Esta labor de información sólo se hizo posible tras el advenimiento de la democracia en España, la promulgación de la Constitución de 1978 y la Ley de Libertad Religiosa. Como sabemos, fue a partir de esta fecha cuando se dio por terminado el monopolio religioso de la Iglesia Católica en Espa­ña, mantenido casi sin interrupción durante los últimos cinco siglos

Precisamente el resurgir del Islam en España coincide con el final de la dictadura franquista y con el esta­blecimiento de un sistema democrático plural.

Inicios del Islam en la España democrática

Muchos jóvenes españoles, que duran­te su infancia se vieron obligados a aceptar los dogmas y ritos de la religión católica, que palparon la falta de compromiso de sus líderes con la justicia social y su intole­rancia hacia otras opciones religiosas, se lanzaron -ya bajo un régimen de libertades democráticas a finales de los años 70- a la búsqueda de una alternativa espiritual, social y política, lo que llevó a muchos de ellos a militar en grupos políticos de izquierda y, a otros, a la aventura de modos de vida cuya práctica exigía casi siempre el precio de la marginación social.

En este contexto, al comienzo de los años ochenta, comienza a formarse el embrión de la actual comunidad de musul­manes españoles. Sus pioneros se configuraron como un grupo que, siguiendo los métodos del sufismo, entendieron el Islam como un camino de conocimiento inter­no, de per­feccio­namiento espiritual y de convivencia y armonía social.

La fuerza de este grupo inicial de musulmanes, que tuvo va­rios años de continuo cre­cimiento, se encontraba en la indudable sinceridad de quienes habían aceptado voluntariamente una creencia y un modo de vida, y también en la fuerte cohesión inter­na que proporcionaba la aceptación incon­dicional de quien era tomado por guía y maestro.

Este grupo, que fue registrado y legalizado en el Ministerio de Justicia con el inequívoco nombre de "Sociedad para el Retorno al Islam en España", se consolidó en Granada y llevó a cabo hasta el ochenta y tres una in­tensa labor de información y llama­miento al Islam entre la población española.

Des­graciadamen­te, lo que se ha­bía configurado como motor y núcleo del renacer del Islam en España, sufrió posteriormente un proceso de desintegración in­terna y ha terminado constituyendo una forma de organización con marcados componente sectario. La causa de ello radicó, a mi entender, en el autorita­rismo y extravagancia del que fue su máximo líder que, cam­biando continuamente de po­sición doctrinal y denun­ciando y excluyendo a todos los musulmanes que no aceptaban ciegamente sus órde­nes y sus planteamientos, acabó desintegrando este grupo, tan caracterizado inicialmente por la existencia de fuertes lazos de hermandad entre sus miembros.

Sin embargo tuvo el efecto positivo de hacer madurar los planteamientos de los nuevos conversos y de hacer surgir nuevas comunidades por toda la geografía española.

 

Panorama sociológico de los musulmanes en España

Pasemos ahora a hacer una breve descripción del panorama sociológico de los musulmanes en España. Creo que podríamos distinguir cuatro grupos bastante diferenciados:

          1. Musulmanes de origen árabe  que se han estable­cido en España por razones profesionales, políticas, económicas o, simplemente, de ocio. En su mayoría, su perma­nencia en España obedece a motivos ajenos al Islam. Su número es difícil de determinar, ya que en esta categoría habría que incluir inmigrantes sin papeles, cuyo censo se desconoce. En su totalidad pueden rondar los 600.000.

Uno de los objetivos más importantes que nos hemos fijado es que este colectivo se integre de forma responsable y positiva en la sociedad, a partir de la propia identidad y no mediante una asimilación despersonalizadora.

          2. Estudiantes de países árabes  que vienen a Es­paña a cursar sus estudios universitarios. Muchos de ellos llegan y mantienen un elevado espíritu islámico, pero los problemas de lengua y de falta de integración en la vida social española hacen que sus relaciones se mantengan en el seno de asociaciones o grupos con muy poca relación con el resto de la sociedad española. Su número puede rondar los 20.000.

          3. Musulmanes de Ceuta y Melilla.  Este colectivo, que agrupa a unas 80.000 personas, desde hace unos años vienen participando en organizaciones de carácter social y político para defender sus derechos ciudadanos. En el caso de Melilla, han llegado incluso a colocar como presidente de la Comunidad Autónoma a un candidato musulmán y, en el de Ceuta, a varios concejales.

Este colectivo puede llegar a repre­sentar un po­deroso ele­mento impulsor del Islam en España, desde unas coordenadas de respeto a la Constitución y a las reglas de funcionamiento democráticas.

          4. Musulmanes de origen español.  En este grupo, que puede incluir a unas 20.000  personas, se incluyen los musulmanes de españoles, cuya religión previa era, en su mayoría, la católica, y que han aceptado el Islam en los últimos 25-30 años.

Aunque es nece­sario llevar a cabo un estudio estadístico y en profun­di­dad sobre este grupo, me limitaré ahora a seña­lar sus principales rasgos distinti­vos.

 

Musulmanes españoles conversos

Actualmente, y en número variable, hay grupos de musul­manes españoles en la mayoría de las ciudades y pueblos de Es­paña.

Su característi­ca común es el haber a­ceptado el Islam re­cientemente, de forma voluntaria, y tras un proceso de ruptura con las tradiciones heredadas. Este hecho es importante para poder entender, a su vez, otras característi­cas de este grupo, entre las que caben destacar las siguien­tes:

- Un alto grado de sinceridad en la creencia y práctica del Islam y un ideal común por vivirlo en su totalidad.

- Un desconocimiento formal casi completo del Islam antes de su aceptación.

- Cierta facilidad para caer en interpretaciones no siempre correctas del Islam, al carecer de conocimientos islámicos sólidos, de tradición y de un en­torno so­cial islámico como modelo de referencia.

- El convencimiento de que el Islam, no sólo no es incompatible con las normas legales de nuestro entorno, sino que el marco democrático es el más adecuado para un desarrollo armonioso de Islam.

- Carencia de recursos económicos propios para disponer de una infraestructura organizativa y administrativa, que les permitiría disfrutar del derecho a la libertad religiosa que garantiza la Constitución Española. En este sentido, la escasa financiación, casi siempre procedente de las aportaciones de individuos u organizaciones islámicas extranjeras, puede conllevar un riesgo de control o dependencia ideológica.

Hay que considerar que quizás uno de los lugares estratégicamente más importante para la emergencia de una nueva forma de entender el Islam en todo el mundo sea la Península Ibérica, y ello porque aquí está teniendo lugar una relectura del Islam, en el que confluyen la tradición andalusí y el sustrato cultural europeo al que se se incorpora.

Podríamos considerar cuatro etapas por las que ha pasado la implantación del Islam, desde que comenzó el proceso en esta tierra hace unos veinticinco años.

-Una primera generación, procedían en su mayoría de la contracultura, movimientos de izquierda, yoga...,  tenían muy escasos conocimientos de Islam, pero intuitivamente percibieron el Islam como una fórmula de liberación más efectiva que aquellas otras que habían probado. En esta primera hornada, en los que sin duda había una sincera intención de recuperar un Islam genuino, tenemos que reconocer bastantes comportamientos maximalistas y extravagantes, que podrían entenderse desde el entusiasmo o la ingenuidad que configuran lo que podríamos llmar el síndrome del "nuevo converso".

-La segunda generación de musulmanes españoles fueron algo más sensatos. Defendieron el sentido común y la necesidad de contextualizar en nuestro entorno la práctica del Islam. La argumentación más frecuente a la que se acogieron  es que el Islam debería ser "normal" para nosotros y que si algo rechinaba o resultaba extraño, había que someterlo un proceso de estudio y revisión para saber si realmente correspondía a la doctrina del Islam o a los usos y costumbres de las sociedades de mayoría islámica. Trataron de hacer posible el Islam en nuestra tierra evitando la identificación entre "islamización" y  "arabización".

-Una tercera generación o grupo característico es la de los de musulmanes españoles que marcharon a estudiar a universidades e instituciones de países islámicos, aprendieron árabe y la forma de entender el Islam en estos países y que pusieron en cuestión lo que consideraban un experimento de adaptación del Islam a la realidad española. Algunos se incorporaron como imames o líderes de las comunidades, pero en muchos casos sólo consiguieron aburrir o desalentar a los que intentaron acercarse al Islam, al presentar una forma de entenderlo demasiado rígida, académica o desprovista de contenido espiritual. Sin embargo desempeñaron un positivo papel al empezar a poner a nuestra disposición las primeras traducciones directas del árabe al español de textos fundamentales del Islam, como el Corán y colecciones de dichos del Profeta.

-La cuarta generación, además de ser bilingües reclamaban para nuestro Islam la fuerza y la vitalidad que siempre lo caracterizó y de la que adolecía el Islam que predicaban los de la generación anterior. Dieron fundamento a las ciegas intuiciones de los primeros conversos. Tradujeron y escribieron y hablaron. Expusieron un Islam bello y español: comprensible a la racionalidad de los occidentales y no por ello dejando de ser islámico.

Islam "español" o Islam "importado"

No es posible un Islam importado directamente de otras tierras e implantado sin más en nuestro país,  como no es posible a un hombre sentir por la experiencia de otro.  Entender el Islam como algo universalmente uniforme es tan triste como pensar que Allâh nos hubiera creado con moldes.

Los que piensan que el Islam depende de lo que ellos establezcan, los que piensen que su modo de vivir el Islam es "el Islam" frente a la vivencia musulmana de los demás pueblos, saben bien poco de nuestro dîn. Repiten esquemas que ya demostraron ser un fracaso en la Iglesia Católica : misioneros itinerantes, estrategias de expansión, manipulaciones en la doctrina respecto a los intereses del momento, teólogos que atesoran el saber para conservar el poder, catecismos que simplifican la profundidad de la religión, Concilios que decretan la ortodoxia, anatemas para los heterodoxos...

          Nadie pone en duda la necesidad de maestros espirituales. Hacen falta aquí, y en Egipto, en Siria o Marruecos. En todas partes escasean. Pero los maestros no lo son por propia elección. Son reconocidos por los que quieren aprender de ellos. Mi experiencia personal es que los españoles no somos más ignorantes en materia de Islam que la mayoría de los que vienen de tierras tradicionalmente islámicas. Y, en muchos casos, poseemos una mejor formación extra-islámica. Entre los musulmanes conversos existen licenciados y doctores universitarios, bastantes de los cuales son perfectos bilingües (árabe-castellano). Sin embargo, para muchos de los musulmanes extranjeros, que han pasado por un proceso de formación o indoctrinación en universidades islámicas tradicionales como Al-Azar, Um Al-Qura, u otras los nuevos musulmanes españoles no acabamos de enterarnos de qué es el Islam y nos consideran en estado de necesidad permanente de tutela doctrinal.

          Quizá habría que aclarar el Islam no necesita ni un cuerpo eclesial ni de misioneros. El Islam no tiene Iglesia por muchas felices razones; una de ellas, porque no es algo que se impone a los pueblos desde fuera, desde arriba, sino que va adoptando su propia forma desde el momento que toma contacto con una nueva realidad cultural. Hemos dado a cada pueblo los ritos que han llegado a tener, dice el Corán. Pero todavía hay quienes no comprenden la grandeza de un Islam que no sea una imitación de maneras y costumbres de los pueblos árabes.

          Naturalmente, el final del proceso es que la propia cultura cambie cuando se vive desde el Islam. Ninguna cultura puede permanecer igual antes y después de vivir mayoritariamente en Islam. Pero el primer paso no es hacer del Islam algo raro, sino estar bien ubicado en ella.

El Islam no es otra cosa que vivir la trascendencia en esta vida, adorar lo sagrado. Los modos de conducta preestablecidos que ciertos musulmanes extranjeros, que ni entienden ni quieren entender a los españoles, quieren imponernos como un todo acabado y definitivo ahuyentan del Islam a la gran mayoría de los que por él se interesan y relega -a los que no consiguen ahuyentar- a un ghetto en su propia cultura.

          Abrirles las puertas del Islam a nuestros conciudadanos y vecinos es dejarles que vayan comprendiendo a su ritmo, sin sobrecargarlos de obligaciones y reprimendas, dejándoles equivocarse incluso, pero sobre todo dejándoles hacer suyo, de forma voluntaria, consciente y responsable,  el Islam.

Pero el camino no es tener que aceptar supuestos maestros importados de contextos sociopolíticos, linguísticos y culturales ajenos. Estos maestros sin Sabiduría, en muchos casos necesitan desprenderse de complejos y estereotipos culturales de inferioridad deben comprender que son huéspedes en nuestras mezquitas.

Ya hemos pagado un alto precio en musulmanes españoles que han dejado el Islam porque no se les ha dejado vivirlo sin la violencia de tener que ser continuamente agobiados por improvisados fuqahâ' , cuyo máximo interés parece dirigirse a cuestiones como el modo de mover el dedo en el yulûs , la forma como deben cubrirse las mujeres, o con qué pie debe uno entrar en el cuarto de baño.

Hay quien ha intentado que los musulmanes españoles fueran árabes, sirios, turcos, persas, moros. El resultado del intento de arabización de los conversos es normalmente catastrófico. Si uno viaja por África o Asia, puede comprobar cómo el Islam ha sido vivido desde la realidad  de cada tierra a que ha llegado. Pero con el Islam español no ha sucedido esto. Hasta ahora no se le ha dejado ser. Porque había que apoderarse de él.

          El Profeta (s.w.s.) nos dijo que todos nacíamos musulmanes. Y lo dijo porque el Islam es una realidad que supera al Islam histórico, previa al Islam árabe. El Profeta (s.w.s.) transmitió que el primer musulmán fue Âdam. Toda esta sabiduría transmitida por el Profeta (s.w.s.) no podrá explicarla quien piense que para ser musulmán debe imitar a los árabes. Cada pueblo tiene su forma propia de adorar al único y el mismo Señor. La condición musulmana de alguien no comienza con su shahâda , sino que ésta es sólo una conciencia de que tal naturaleza palpita en él y una manifestación pública de ingreso en el cuerpo social de Muhammad (s.w.s.).

 

Problemática y necesidades

Dada la dificultad de hacer en este momento un análisis de la problemática y objetivos propios de cada uno de los gru­pos de musulmanes españoles, expondré resumidamente algunos de las características comunes que considero de mayor interés:

          1. En la actualidad se está dando en España un cambio de actitudes favorable al Islam. En ello influye fundamentalmente el régimen de liber­tad religiosa y un más abundante y mejor nivel de in­formación, casi siempre procedente de los propios colectivos de musulmanes conversos.

Existe, sin embargo, una de­manda de información básica sobre el Islam, tanto para musulmanes como para no musulma­nes, que no está siendo satisfecha. Es necesaria la acción -a nivel de prensa, radio y televisión- de una presentación del Islam hecha por musulmanes españoles, que sepan transmitir fielmen­te su mensaje, de forma fácilmente identificable y comprensible por la población española.

          2. Es necesaria la creación de centros docentes, a nivel primario, secundario y superior, donde se impartan programas educativos integrales sobre las ciencias y la cultura islámicas.

          3. Asimismo, es urgente crear un instituto superior de formación del profesorado y de expertos en jurisprudencia islámica, capaces de emitir juicios adaptados al contexto cultural e histórico en el que nos encontramos.

          4. Deberìa funcionar un programa continuo de becas para la formación avanzada, especialmente en el idioma árabe, en instituciones educativas del mundo islámico.

          5. Los musulmanes españoles debemos integrarnos plenamente en las instituciones del Estado y exigir el cumplimiento de los derechos que nos garantiza la Constitución.

Muchos de los derechos de los que goza la Iglesia Católica, gracias a la actual ley de libertad religiosa, podrían y deben conseguirse para los musulmanes, evitando diferencias de trato y agravios comparativos.

En este sentido ha representado un cambio cualitativo importantísimo la firma del Acuerdo de Cooperación entre la Comisión Islámica de España y el Estado en 1992, de cuyos logros y carencias tendremos ocasión de hablar más adelante.

Este Acuerdo supuso el punto de partida para el total reco­nocimiento jurídico y legal de los musulmanes en España y su plena integración como ciudadanos de pleno derecho, dentro de un estado democrático y aconfesional.

El Acuerdo de Cooperación de 1992

En 1992, tras reconocer el Estado español el Islam como religión de notorio arraigo, firmó un Acuerdo de Cooperación con la Comisión Islámica de España, en representación ésta de todas las Comunidades islámicas legalmente registradas en el Ministerio de Justicia. 

Ciertamente debemos considerar que hay un antes y un después de dicho Acuerdo. Antes del Acuerdo, apenas había una docena de comunidades oficialmente inscritas. Aunque desde 1978 había leyes generales que amparaban la libertad de conciencia y permitían la práctica de las creencias religiosas, los musulmanes estábamos, sin embargo, desarticulados, faltos de una organización y representación unitarias, sin un cuerpo jurídico que regulase nuestra actividad como ciudadanos españoles de religión islámica y sin conciencia clara de hacia donde dirigir nuestras reinvindicaciones.

El Acuerdo de Cooperación supuso precisamente eso: articulación, vertebración, referencias legales claras para la acción; un entramado jurídico que, partiendo de la capital importancia que el Islam había tenido en nuestra historia, su notorio arraigo en lo hondo del ser español y atendiendo a los imperativos de la democracia y de la laicidad de nuestro Estado, ha permitido a los musulmanes organizarnos de forma responsable y solidaria.

Hay que reconocer que dicho Acuerdo es singular en Europa, hasta el punto de que responsables islámicos de los países que conforman la Unión Europea tratan de conseguir acuerdos similares en sus respectivos países.

Se trata de un texto jurídico de alto rango --una ley de Cortes aprobada por unanimidad en el Congreso de los Diputados y en el Senado--, concluyente para la consolidación y protección de la Comunidades islámicas en España.

El desarrollo de los artículos que lo componen debe significar, de hecho y de derecho, la implementación de los principios islámicos en el tejido social de la vida española.

Contenido del Acuerdo de Cooperación

El Acuerdo de Cooperación entre el Estado Español y la Comisión Islámica de España, se suscribió en Madrid, el 28 de Abril de 1992 y fue promulgado como Ley de Cortes 26/92 de 10 de Noviembre, firmada por el rey Juan Carlos I y el presidente del gobierno Felipe González Márquez. Su texto fue publicado en el BOE 272 del Jueves 12 de noviembre 1992.

En su exposición de motivos se declara que dicha Ley "ha de regir las relaciones de cooperación del Estado con las Comunidades de confesión musulmana establecidas en España, integradas en dicha Comisión e inscritas en el Registro de Entidades Religiosas", y que "las expresadas relaciones deben regularse por Ley aprobada por las Cortes Generales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa".

La exposición de motivos señala también como "la Constitución Española de 1978, al configurar un Estado democrático y pluralista, ha supuesto un profundo cambio en la tradicional actitud del Estado ante el hecho religioso, consagrando como fundamentales los derechos de igualdad y libertad religiosa, cuyo ejercicio se garantiza con la mayor amplitud permitida por las exigencias derivadas del mantenimiento del orden público, protegido por la Ley y por el respeto debido a los derechos fundamentales de los demás".

El texto continúa con la indicación de que "..estos derechos, concebidos originalmente como derechos individuales de los ciudadanos, alcanzan también, por derivación, a las Comunidades o Confesiones en que aquellos se integran para el cumplimiento comunitario de sus fines religiosos, sin necesidad de autorización previa, ni de su inscripción en ningún Registro Público".

"Desde el respeto más profundo a estos principios, el Estado, también por imperativo constitucional, viene obligado, en la medida en que las creencias religiosas de la sociedad española lo demanden, al mantenimiento de relaciones de cooperación con las diferentes Confesiones o Comunidades religiosas, pudiendo hacerlo en formas diferentes con las Confesiones inscritas en el registro de Entidades Religiosas".

"La Ley Orgánica de Libertad Religiosa establece la posibilidad de que el estado concrete su cooperación con las Confesiones o Comunidades religiosas, mediante la adopción de Acuerdos o Convenios de Cooperación, cuando aquellas, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, hayan alcanzado en la sociedad española, además, un notorio arraigo que, por el número de sus creyentes y por la extensión de su credo, resulte evidente o notorio. En este caso se encuentra la religión islámica, de tradición secular en nuestro país, con relevante importancia en la formación de la identidad española, representada por diferentes Comunidades de dicha confesión, inscritas en el Registro de Entidades Religiosas e integradas en alguna de las dos Federaciones igualmente inscritas, denominadas: Federación Española de Entidades Religiosas Islámicas y Unión de Comunidades Islámicas de España que, a su vez, han constituido una entidad religiosa inscrita con la denominación de "Comisión Islámica de España", como órgano representativo del Islam en España ante el Estado para la negociación, firma y seguimiento de los acuerdos adoptados".

En respuesta a la petición formulada por la Comisión Islámica de España, expresión unitaria de los musulmanes españoles, y tras las oportunas negociaciones, se llegó a la conclusión del Acuerdo de Cooperación, en el que, a través de 14 artículos y tres disposiciones finales, se abordaron, como veremos a continuación, asuntos de gran importancia para los ciudadanos de religión islámica, tales como:

· Estatuto de los dirigentes religiosos islámicos e imames, con determinación de los específicos derechos que se derivan del ejercicio de su función religiosa.

· Asistencia religiosa islámica en el ejército, centros penitenciarios, hospitales y establecimientos públicos.

· Protección jurídica de las Mezquitas o lugares de culto.

· Atribución de efectos civiles al matrimonio celebrado según el rito religioso islámico

· Enseñanza religiosa islámica en los Centros Docentes Públicos y Concertados con el Estado.

· Beneficios fiscales aplicables a determinadas bienes y actividades de las Comunidades pertenecientes a la Comisión Islámica de España.

· Conmemoración de festividades religiosas islámicas.

· Regulación de enterramientos y cementerios islámicos.

· Registro del sello de garantía de alimentos Halal y su disponibilidad en los Centros públicos.

· Participación de la la Comisión Islámica de España en la conservación y fomento del Patrimonio Histórico y Artístico islámico.

 

 

Carencias y logros del Acuerdo de Cooperación

Sin embargo, el Acuerdo de Cooperación, pese a la importancia de los contenidos formulados, nació lastrado con relevantes limitaciones y carencias básicas, ya que los preceptos legales a los que nos hemos referido anteriormente, y la interpretación dada a los mismos por el Tribunal Constitucional, no fueron aceptados por la representación estatal, ni reflejados en el Acuerdo de Cooperación firmado con los musulmanes.

A la Confesión Religiosa Islámica no se le permitió expresar en el Acuerdo sus propias Instituciones características y sus singularidades, resultando de ello unos Acuerdos casi idénticos, homogéneos, para las tres confesiones no católicas: judíos, protestantes y musulmanes.

Por otra parte, el Acuerdo sólo incidía en aquellas materias que habían sido objeto de Acuerdo de Cooperación con la Iglesia Católica, tales como la forma del matrimonio, los lugares de culto, la asistencia religiosa, la educación o el régimen financiero, pero sin recoger otros aspectos importantes como la participación en los medios de comuni­cación del estado, la cultura y la colaboración financiera Estado-musulmanes, todos ellos aspectos fundamentales para poder hacer real y efectivo el derecho a la libertad religiosa de los musulmanes.

Hoy, doce años después de la firma de aquel Acuerdo, la falta de voluntad política para hacerlo efectivo y desarrollarlo, cuando no los obstáculos interpuestos por algunos sectores de la Administración, especialmente durante los ocho últimos años de gobierno del Partido Popular, han provocado entre los musulmanes un acusado sentimiento de frustración. Aunque también es preciso señalar que, ahora, se ha abierto una puerta a la esperanza, tras el reciente cambio de gobierno y las declaraciones de intenciones del ministro de Justicia de impulsar el Acuerdo de Cooperación y acabar con la discriminación existente con respecto a la iglesia Católica.

Como es conocido, para que una Ley de Cortes, de contenido general, tenga efectos prácticos en la vida cotidiana de los ciudadanos, ha de desarrollarse en sus aspectos concretos que, en este caso, afectan a las más diversas esferas de la vida cotidiana: derecho de familia, educación, enterramientos, alimentación, celebraciones de fiestas, asistencia social, uso del patrimonio de origen islámico, etc. En casi todos estos ámbitos del articulado, falta el apropiado desarrollo que permita su aplicación práctica.

Una de las más relevantes carencias del Acuerdo de Cooperación es la referida a la falta de financiación directa para su desarrollo. Siempre hemos mantenido que para que el Acuerdo pudiera desarrollarse y no quedara en papel mojado, se hacía necesario financiar una infraestructura adecuada que posibilitara a la Comisión Islámica de España, cumplir con sus cometidos.

El Estado, que es parte en el Acuerdo, está obligado a participar de lleno en esa financiación  y ello por una razón de peso: para hacer efectivo el derecho adquirido.

Consideramos que, al igual que nuestro Estado financia a la Iglesia Católica, para que ésta pueda sostener el benemérito trabajo que lleva a cabo en la sociedad, de la misma manera, y atendiendo al principio constitucional de no discriminación, debe hacerlo con el Islam, igualmente empeñado en útiles tareas de solidaridad social.

 

Interpretaciones de los legisladores  de la Ley de Libertad Religiosa

Llegado a este punto, quizás sea oportuno, pese a que pueda resultar un tanto árido, recordar las interpretaciones dadas por los legisladores al promulgar la Ley de Libertad Religiosa. A tal efecto, citaré los Diarios de Sesiones que recogen tanto la intervención del entonces Ministro de Justicia, como la de los parlamentarios que defendieron el texto del Gobierno o alguna de sus modificaciones; intervenciones refrendadas posteriormente por la doctrina del Tribunal Consti­tu­cio­nal.

Así, se puede leer en el Diario de Sesiones del Senado de 10 de junio de 1980 (pág. 2848 y ss.) lo siguiente:

"...La Ley (Orgánica de Libertad Religiosa) se inspira en una valoración positiva del fenómeno religioso siguiendo el espíritu de la Constitución, lo que supone la adopción de un modelo de Estado neutral ante la confesionalidad, abierto al hecho religioso en cuanto que dimana de las convicciones y creencias del hombre dotado de una dignidad radical. Modelo que se separa tanto del Estado típicamente laicista, beligerante y hostil en muchos casos, ante el hecho religioso, como del Estado dogmáticamente confesional. Nada obliga a confundir Estado neutral con Estado sostenedor de la incredulidad o del laicismo; ni siquiera con Estado indiferente al hecho religioso".

Estas palabras me parecen suficientes para explicar el equilibrio que supone incluir a las libertades religiosas entre las libertades civiles. "...El Estado se orienta en promover las condiciones para que esta libertad, como deben serlo las demás, sea real y efectiva, y se consigan remover los obstáculos que impidan o dificulten la plenitud de su ejercicio tal como prevé el art. 9.2 de la Constitución..."

Una de las innovaciones esenciales de esta Ley está en el desarrollo del art. 16.3 de la Constitución, y es la adopción que se hace en el art. 7, del sistema convencional o de regulación bilateral de las cuestiones religiosas, abierto en igualdad de condiciones a todas las confesiones y comunidades religiosas, en sus relaciones con el Estado. Por este sistema, el Estado y las distintas Confesiones pueden crear mediante Convenio, un ordenamiento jurídico por el que se regule, en el marco de la Constitución y de las Leyes, las materias propias en las que se ha de concretar la mutua colaboración.

"...Es este un sistema que ofrece un equilibrio distante del dogmatismo y de la laicidad beligerante. Por otra parte, es un sistema convencional que permite el establecimiento de Acuerdos de Cooperación con las diferentes Confesiones, que, por supuesto, no tienen porqué ser homogéneos necesariamente, sino que permiten ser elaborados con flexibilidad, atendiendo a las características peculiares de cada Confesión..."

Esta voluntad de los legisladores, que quedó reflejada en el texto actual de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, expresa claramente lo que, por otra parte, ha refrendado en numerosas sentencias el Tribunal Constitucional, al analizar el alcance del artículo 14 de la Constitución, y esto es que "...el principio de igualdad jurídica consagrado en el art. 14 de la Constitución Española, hace referencia, en principio, a la universalización de la Ley, pero no prohíbe que el legislador contemple la necesidad o conveniencia de diferenciar situaciones distintas y darles un tratamiento diverso, que puede incluso venir exigido, en un estado social y democrático de Derecho, por la efectividad de los valores que la Constitución consagra con el carácter de superiores del Ordenamiento, como son la justicia y la igualdad (art. 1 de la Constitución), a cuyo efecto, atribuye además a los Poderes Públicos el que se promuevan para que la igualdad sea real y efectiva. (art. 9.2 Constitución).

Lo que prohíbe el principio de igualdad jurídica es la discriminación, como declara de forma expresa el artículo 14 de la Constitución; es decir, que la desigualdad de tratamiento legal sea injustificada por no ser razonable.

(STC 48/81 de 10.11.1981; STC de 13.4.1982 Recurso de Inconstitucionalidad nº 68/82; STC 76/83, de 5.8.1983; STC 103/83 de 22.11.1983, etc.)

La lectura e interpretación de los textos antes reseñados permitían albergar en los musulmanes españoles fundados motivos de esperanza. Deducíamos de ellos una ley que, en su espíritu y en su letra, protegía nuestros legítimos derechos y podían propiciar, con una base jurídica, la consolidación del Islam en España.

Y éste era el ánimo que nos embargaba en 1992, cuando los musulmanes llegamos a la firma de los Acuerdos de Cooperación con el Estado, viendo que, a través de ellos, se abría la posibilidad de recuperar nuestros derechos como ciudadanos españoles de religión islámica.

En el discurso que siguió el acto solemne de firma de los Acuerdos,  también expresaba mi convicción de que podíamos hablar de buenas noticias para la sociedad española en su conjunto, y ello porque retomaba así uno de sus más importantes legados: el espíritu de reconocimiento y aceptación de la libertad de conciencia que caracterizó nuestro más floreciente periodo histórico, la civilización de Al-Ándalus.

Los musulmanes españoles supimos apreciar el paso dado por la Adminis­tración socialista, que se adelantó con la firma de los Acuerdos, a la legislación vigente en el resto de las naciones europeas.

Y esperábamos que de estas tan ambiguas efemérides del 92, --5º centenario de un supuesto descubrimiento de América, pero también, pese a que ello fue silenciado, 5º centenario del tratado de capitulación de los musulmanes frente a los reyes católicos- surgieran unos Acuerdos que garantizaran y protegieran nuestro derecho a practicar el Islam de una forma integral, como creencia y como forma de vida, y no sólo en sus aspectos rituales o "religiosos".

Debemos reconocer que hubo algunos aspectos del Acuerdo que, sin llegar a la meta que nos proponíamos, significaron un avance con respecto a la situación anterior, como en el caso del matrimonio. A este respecto, el Acuerdo reconoció los efectos civiles al matrimonio celebrado en la forma islámica. Sin embargo, la representación estatal se negó en rotundo a tratar el tema de la poligamia, considerándolo --y cito literalmente--, un tema "tabú".

Cuando negociábamos el Acuerdo nuestra Federación hizo una propuesta para que se regulara este aspecto, pero la parte estatal arguyó que, al discriminar a la mujer, su inclusión en la Ley atentaría contra el Orden Público.

No era, ni es éste, nuestro criterio. Estoy convencido que nuestra pretensión de que se regule el Derecho de Familia Islámico es constitucional y, en consecuencia, no puede atentar contra el Orden Público. La familia y sus derechos son partes fundamentales de la sociedad islámica y cualquier impedimento que la prive de plenitud mutila esencialmente nuestra religión. Por ello estoy convencido de que, en virtud de la Ley de Libertad Religiosa y del espíritu y la letra de la Constitución, la razón jurídica nos asiste y albergo fundadas esperanzas de que los derechos familiares de los musulmanes serán, antes o después, regulados por ley en España.

Y aquí es oportuno resaltar la significación que tiene para nosotros otro de los puntos del Acuerdo: el referido al Patrimonio Islámico. En España no se da la circunstancia de otros países de Europa donde la huella islámica es tenue. Aquí son numerosos los edificios, documentos, costumbres y hablas de origen árabe. Es España poseemos un valioso patrimonio fónico, el árabe, algunos de cuyos sonidos constituyen parte primordial del español que hoy usamos, del catalán, del habla andaluza, del gallego y del vasco, que dicen ahora ciertos lingüistas que está emparentado con la lengua beréber... Más de cuatromil palabras de origen árabe.

Nuestro patrimonio de origen islámico es una referencia ineludible cuando se quiere recobrar la memoria histórica, una memoria preservada de la confusión, limpia de manipulaciones interesadas en la ocultación y en la falsedad.

Este breve repaso por algunos de los aspectos más sustanciales de nuestro Acuerdo de Cooperación, no puede omitir uno de los frutos mas sustanciales que ha producido esta Ley. Me refiero al Convenio firmado con el Ministerio de Educación en 1995, que estableció la posibilidad de que cualquier alumno pudiera optar por la asignatura de Enseñanza Religiosa Islámica en la Escuela Pública.

La enseñanza islámica que los padres imparten a sus hijos en el hogar, o la de los imames en la Mezquita, se puede ahora complementar en la Escuela Pública española con la oferta, obligatoria para los Centros docentes, de la Enseñanza de la Religión islámica.

El Estado español, atendiendo a la Constitución, que protege el derecho de los padres a que los hijos sean educados en la religión que prefieran, asegura y financia la educación islámica en la Escuela Pública. A partir del curso 96-97, cualquier alumno español, musulmán o no, ha podido elegir esta asignatura en los Centros Docentes Públicos y Concertados con el Estado.

Ello lógicamente ha conllevado la incorporación a los Centros Docentes Públicos de un número de profesores con las mismas prerrogativas que sus compañeros de claustro. Estos pueden ser electores y elegibles para formar el Consejo Escolar, que es el organismo que rige las Escuelas, y tienen el derecho a percibir los mismos salarios que los profesores interinos.

La Comisión Islámica de España trabaja para que en los próximos años podamos contar con un cuerpo autóctono de profesores de Enseñanza Islámica que permita cubrir la demanda de la asignatura del Islam en todo el territorio nacional. Esta presencia contribuirá a consolidar de manera muy positiva la integración del Islam y los musulmanes en la sociedad española.

 

Sobre la unidad de los musulmanes

Anteriormente hemos mencionado la existencia de dos federaciones: la Federación Española de Entidades Religiosas Islámicas y la Unión de Comunidades Islámicas de España, que, a su vez, conforman la Comisión Islámica de España, como órgano máximo de representación de los musulmanes ante el estado. Las dos federaciones, cuentan con más de 100 comunidades inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.

Todo ello nos lleva a considerar un tema que a menudo surge en las discusiones entre musulmanes: el de la unidad.

Siempre he tenido mucho cuidado y precauciones al hablar de la unidad. Es tan definitivo el concepto de unidad que me resisto a utilizarlo. No me parece conveniente que se gaste por emplearlo a destiempo y a menudo.

Si repasamos los Estatutos de las Comunidades y Asociaciones musulmanas --como decía antes, más de cien registradas en el Ministerio de Justicia-podemos apreciar que en todas ellas, uno de sus fines programáticos, quizás el primero, es procurar la unidad  de los musulmanes.

Todos la buscamos y, a veces, se critica el hecho de que proliferen tantas comunidades. Con una habría bastante, se dice.

 Sin embargo yo no lo considero así. La diversidad de criterios, las afinidades, las circunstancias geográficas, nacionales, de lengua, etc. hacen que la gente nos agrupemos en diferentes entidades.

La unidad no es la unanimidad. La unidad surge de una voluntad de acción correcta y no es total casi nunca. La unidad persigue el acuerdo para actuar y requiere la consulta, la asamblea, el consejo de la gente honesta y experimentada.

Pero la unidad necesita un norte claro, un objetivo concreto y viable que dinamice y haga deseable la acción. Los grandes objetivos, por lejanos, desaniman muchas veces.

Nosotros tenemos en la esfera de la acción social, una meta clara y asequible: el Acuerdo de Cooperación con el Estado, cuyo desarrollo óptimo, como ha quedado claro en la exposición anterior, está por hacer. De hecho, podríamos decir que se trata de un trabajo para siempre. Desarrollarlo es ganar entidad jurídica y ampliar nuestros derechos. Y, realmente, este es un trabajo para todos. No cabe pelear por protagonismos, porque hay innumerables tareas a desarrollar y espacio para todo aquel que esté dispuesto a colaborar.

Necesitamos líderes, organizadores, hombres y mujeres, gente entregada a la tarea enorme que tenemos por delante, que sepan sacar de cada artículo de nuestra pequeña Constitución el jugo que contiene, los bienes jurídicos que atesora.

A este respecto, siempre he invitado a descubrir las líneas fundamentales que definen el modo de actuar islámico en la acción social, respetando escrupulosamente el Orden Público establecido. Sin que ningún maximalismo se apodere de nosotros, yendo de lo pequeño a lo grande, en secuencias naturales, sin prisas, ya que nuestras tareas no son coyunturales sino para siempre.

En mis discusiones con los compañeros de organización aconsejo no subir el listón de nuestras reivindicaciones tanto, que sea difícil y complicado alcanzarlas. Debemos procurar identificar nuestros objetivos principales, establecer prioridades de acuerdo a nuestras necesidades más ineludibles y dándonos plazos cortos, medios o largos, según convenga a la naturaleza de los asuntos.

Promesas de libertad: los sistemas democraticos.

En este siglo XXI que empieza Islam, los musulmanes que poblarán la Aldea Global, han nacido con la promesa de todos los gobiernos de la tierra de proteger y fomentar el derecho a la libertad individual, que se encuentran recogidos en las Constituciones Democráticas de la mayoría de los países.

Los intentos de gobernar con una sola forma cultural y una sola clase de ciudadano, que provienen de los dogmas laicos heredados de la Revolución Francesa, los experimentos políticos imperiales que arrasaron la variedad de los bosques para establecer el monocultivo de cereales, junto con la uniformidad cultural conseguida después del genocidio de toda cultura minoritaria o diferente a la oligarquía, la exportación de esta concepción arrasando las sociedades y culturas diversas, como ha practicado durante doscientos años el dogmatismo colonialista anglosajón, se ha demostrado insostenible como modelo integrador de una base social mundial.

Los musulmanes que han nacido y viven en España sabemos que Islam es pionero en la defensa de los derechos fundamentales como el derecho a la libertad religiosa, junto al de Libertad de conciencia, y por lo tanto la practica del mensaje islámico es perfectamente viable y compatible con el sistema democrático que plasma la Constitución Española de 1978, la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1982 y los Acuerdos de Cooperación de 1992.

Por ello, el Islam del SXXI en España que preconizamos es un Islam en Democracia que no admite la utilización de la Religión como instrumento para limitar derechos como la Igualdad entre hombres y mujeres, alentando las interpretaciones del Corán que incitan a la violencia como forma de resolver los conflictos, tanto privados como los públicos.

La estrategia de los enemigos de Islam alienta y fomenta estas doctrinas violentas calificándolas como necesarias dentro de Islam, para lo cual se da pábulo y publicidad a los movimientos fundamentalistas que han plantado sus centros de propaganda en Europa. Dicha estrategia coincide con los intereses del Sionismo y del Imperialismo Dogmático, pues en la propaganda de estos movimientos se ha sintetizado como identidad de Islam el Jihad termino mal traducido como Guerra Santa.

Los musulmanes no caeremos en la trampa del fanatismo. Nuestro deber como musulmanes españoles y demócratas es definir y defender los principios básicos que el Islam Español preconiza.

Rechazaremos tanto la violencia domestica, como la violencia pública que se basa en la interpretación belicistas de la palabra Jihad, cuando su principal acepción significa reforma del propio carácter, como marco inicial necesario para avanzar en la definición de los principios que defendemos mayoritariamente los musulmanes españoles.

En este sentido es interesante comentar primero el alcance de los posicionamientos contrarios a la libertad y la democracia que se engloban bajo él termino FUNDAMENTALISMO.

Pero ¿Qué entendemos por fundamentalismo? : La noción de fundamentalismo surge en occidente en la década de 1920 haciendo referencia al cristianismo. Su característica propia es la sumisión extrema a los dogmas de fe que se interpretaban de manera literal y prevalecían por encima de las Leyes del Estado de Derecho y los valores de los ciudadanos. Con posterioridad pasan a producirse diversas variantes del fundamentalismo en diferentes religiones, que tienen en común posturas teóricas extremistas que invaden la esfera civil y la política de los derechos humanos, utilizando como excusa el nombre de Dios.

Aunque en la actualidad sólo se hable, por la escalada de terrorismo de Al Qaeda del Fundamentalismo islámico, a lo largo de la historia nos encontramos con muy diferentes modalidades de fundamentalismo religioso, y actualmente con un fundamentalismo laico igualmente peligroso. Son fundamentalistas las masacres que en nombre del cristianismo se realizaron contra los indios americanos, los episodios europeos de quema de brujas y la enorme represión cristiana contra las mujeres, como las de las mujeres cátaras quemadas como herejes, o, en nuestro país, el genocidio de los moriscos y las barbaras expulsiones de los judíos, que duraron más de trescientos años, en los que la Inquisición se ceba sobre hombres y mujeres por ser libre pensadores, o el reciente nacional catolicismo franquista.

Los Fundamentalismos que hemos sufrido los católicos, soportando una religión monopolística del Estado por mas de quinientos años, nos llevan a definirlo como patologías o degeneraciones que han venido sufriendo las religiones en algún momento de su historia y que provocan graves violaciones de los derechos humanos.

No obstante y aunque se ha producido un fundamentalismo religioso, en la actualidad estamos asistiendo a un fundamentalismo laicista como reacción que no deja de ser peligroso para los Derechos Fundamentales del individuo, muestra de lo cual es la postura del Estado Francés que ha influenciado en algunas de las posturas de la Unión Europea, sobre todo en la redacción de algunos de los artículos de la futura Constitución.

 

 

Islam, laicidad y democracia

En nuestro discurso y en nuestra organización interna, tenemos muy en cuenta los principios de funcionamiento democráticos. Creo que todos coincidimos que lo esencial de la democracia es el sufragio universal -un hombre, un voto- la protección de las minorías, la libertad de expresión y la defensa y protección del ámbito privado.

Estos son rasgos fundamentales que definen cualquier sistema que se considere democrático, de manera que, faltando alguno de ellos, no es correcto hablar de democracia.

La laicidad, un concepto  inherente al sistema democrático, significa en mi opinión que las creencias arraigadas en la sociedad han de ser protegidas por el Estado en un plano de igualdad. En ambos casos la condición ineludible es la observancia del Orden Público establecido.

Desde nuestra perspectiva, entendemos que el Islam es una teocracia y, aunque pueda parecer extraño, ello no es incompatible con los principios de la democracia. La sociedad musulmana se constituye para adorar a Allah, y esta adoración no se limita a los rezos, a los actos propios de la ibada , sino que se extiende a cualquier práctica: política, comercial, familiar, etc.

Los rasgos esenciales del sistema democrático, la libre elección de los dirigentes de la sociedad, la libertad religiosa, de conciencia y culto, la protección de las minorías, la igualdad en derechos de hombres y mujeres, la libre expresión que respeta la dignidad y el honor del otro, están contenidos en la sharia, en la doctrina del Islam. Por esto, desde esta perspectiva, nuestra concepción de la teocracia incluye los principios de la democracia.

El Islam, podríamos decir, que se trata de un sistema de teocracia laica. Un estado islámico está obligado a proteger y respetar, no sólo las religiones del Libro, sino cualquier creencia que profesen los ciudadanos, siempre y cuando no alteren el Orden Público, es decir, la sharia . De hecho, igual ocurre con cualquier sistema democrático formal: sus límites se encuentran establecidos por la moral y Orden Público.

Considero, pues, que no hay contradicción entre Islam y democracia o entre Islam y laicidad y, tengo para mi, que la inclusión de estos conceptos en nuestro discurso de musulmanes europeos, ayudará a una más correcta compresión transmisión de nuestra creencia y contribuirá a borrar los estereotipos medievales que nos han ido colgando a lo largo de los siglos, algunos de los cuales hemos interiorizado como válidos sin saber siquiera su procedencia.

Los musulmanes españoles podemos considerar al Acuerdo de Cooperación como nuestra pequeña Constitución. Esta se integra dentro de otra mayor, la Carta Magna, la Constitución española. Y las dos están incluidas, para nosotros los musulmanes, en la Constitución por excelencia, la normativa legal de la Umma , la noble Sharia . No hay contradicción insalvable entre ellas. El artículo 6 de nuestro Acuerdo dice literalmente:

"A los efectos legales, son funciones islámicas de culto, formación y asistencia religiosa, las que lo sean de acuerdo con la Ley y la Tradición islámica, emanadas del Corán o de la Sunna y protegidas por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa"

Recomiendo a los líderes musulmanes que lean y estudien la Ley de Libertad Religiosa y que identifiquen las necesidades mas importantes de sus Comunidades. Que reflexionen sobre el artículo que les acabo de leer: En él hay caminos derechos para satisfacer sus pretensiones.

¿Tolerancia o reconocimiento?

Terminaré mi exposición con otro asunto sobre el que propongo una reflexión aquí y ahora.

¿Qué hacer en una sociedad multicultural como la nuestra?  ¿Cómo pensarla? ¿Qué mensajes convienen? ¿Qué esfuerzos para lograr el mejor clima social?

La tolerancia es un concepto al que a menudo se recurre como la solución idónea para regular la relación entre religiones, etnias o culturas diferentes.

A muchos políticos les gusta recrearse con el término. Lo invocan de continuo como la panacea que permite aliviar los sufrimientos sociales que acarrean la intransigencia y el fundamentalismo de cualquier signo.

La tolerancia, sin embargo, no es, en mi opinión, la actitud apropiada para neutralizar esos males. Supone alguien que tolera y alguien que es tolerado y, por consiguiente, implica una discriminación evidente entre ambos.

Por ello digo no a la tolerancia. Ella persigue la integración, la asimilación de los tolerados, a costa de la pérdida de su identidad y de su aculturación.

Por citar un ejemplo, en los Estados Unidos de América, sociedad multicultural donde las haya, los programas de integración están desde hace tiempo sometidos a revisión. Pedagogos y científicos sociales afirman que dichos programas han resultado un fracaso y que sólo han servido para que algún tránsfuga triunfe en corral ajeno.

La propuesta que nosotros hacemos se basa en el reconocimiento y en la interculturalidad.

El reconocimiento del otro, de su cultura, de su color, de su lengua, de su religión, lo constitutivo de su ser, aquello que no puede ser alienado, lo propio.

La tolerancia es mezquina, el reconocimiento engrandece. La tolerancia es desigual: quien tolera se hace fuerte, el tolerado débil.

En el reconocimiento, que es mutuo, se fortalecen los dos implicados en un mismo plano de igualdad. La consecuencia más interesante de la actitud de reconocerse es una sociedad que, regida por una ley igual para todos, alberga en su seno diferentes culturas (minorías), que se desarrollan de acuerdo a sus formas propias, sin las catastróficas pérdidas de identidad que conmocionan y deterioran tan gravemente la vida pública. Una sociedad intercultural será una sociedad sana y fructífera.

Para contribuir, desde la perspectiva de los musulmanes, a conseguirla, --y con ello ya termino--, me referiré de nuevo al Acuerdo de Cooperación.

Sería deseable que, tanto la Administración como los musulmanes, lo entendamos como un proceso abierto, como un marco legal que hay que desarrollar de forma dinámica.

Y es responsabilidad de ambas partes que este desarrollo sea justo, armónico, generoso. Sabiendo ver las implicaciones y la trascendencia a medio y a largo plazo que tiene para el logro de esa sociedad multicultural, multiconfesional y multiétnica, en la que que inevitablemente nos sumergiremos  en el próximo milenio.

Los musulmanes, por genuina exigencia de nuestra creencia y por sincero convencimiento del beneficio que ello conlleva, ofrecemos nuestra cooperación a las instituciones y al resto de nuestros conciudadanos para lograr un clima social de convivencia positiva.

Nuestra colaboración con la sociedad, en tanto que ciudadanos musulmanes, consiste, principalmente, en desarrollar este Acuerdo: porque una comunidad islámica fuerte, cohesionada y respetuosa con el orden público, será siempre una garantía de paz allí donde se establezca.

Mansur Escudero

Presidente de Junta Islámica

Secretario General de la Comisión Islámica de España

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